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Condiciones de Venta

  1. 1. Generalidades

1 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido  comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le  comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una  oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente,  se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió  previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor;  considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos  los efectos, al cursar el pedido. 

  1. 2. Objetivo y alcance de las ofertas 

2.1 Salvo que el vendedor realice una oferta específica, los precios  aplicables son los que aparecen en la lista de precios del Vendedor en  vigor en la fecha en que se realice el pedido. Cuando el Vendedor haya  emitido una oferta, los precios y condiciones de dicha oferta se referirán  exclusivamente a los productos (especificaciones y cantidades)  especificados en la misma y serán válidos durante un mes, salvo  estipulación contraria. 

2.2 El vendedor se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en  cualquier momento, en particular en relación al formato, la forma, el  color, las dimensiones o materiales, de los productos, representaciones,  descripciones y especificaciones presentadas en sus catálogos o folletos. 

  1. 3. Formalización de pedidos 

3.1 Es importante recibir junto con el primer pedido un documento con  los datos de empresa para abrir ficha de cliente. Hasta que no se reciba  dicho documento no se tramitará el pedido. 

3.2 Todo pedido ha de ser enviado por escrito en documento oficial de la  empresa figurando el sello, el NIF de la empresa y la firma de la persona  responsable. A falta de este documento, el pedido no se considerará  recibido.

  1. 4. Condiciones de pago 

4.1 El pedido del Comprador incluirá las condiciones de pago del  Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago  previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación  comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones  de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio,  de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se  establecen medidas contra la lucha contra la morosidad en operaciones  comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos  en la misma. En cualquier caso, las condiciones de pago se mantendrán  siempre dentro del marco legal vigente. 

4.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta  bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago  se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas,  descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción. 

4.3 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá  que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de  vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se  calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29  de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la  

obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas. 

4.4 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos  acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o  definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los  servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la  realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso,  compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o  ejecución de los servicios acordados. 

4.5 El impago de un plazo en la fecha de vencimiento provocará  automáticamente el vencimiento y la exigibilidad de todas las cantidades 

debidas por el Comprador incumplidor, independientemente de la forma  en que se hubiera instrumentado el pago (letras de cambio, pagarés u  otros). Así mismo, el Vendedor se reserva el derecho de suspender la  ejecución de sus propias obligaciones hasta el pago completo de las  cantidades debidas y exigir la indemnización de costes prevista en el  artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. 

4.6 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo  reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de  las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a  cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las  que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos  equipos y materiales. 

4.7 Cuando coincidan periodos de vencimiento con periodos vacacionales,  no se aceptarán retrasos en los pagos por parte del Vendedor ni se  admitirán aplazamientos ni circulares que los rehúyan. Igualmente no se  admitirá cualquier contenido similar dentro de las condiciones del  pedido, especificadas por el Comprador. 

  1. 5. Plazos y condiciones de entrega 

5.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición  y condiciones indicadas en el pedido aceptado. En caso de no  especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el  Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el  plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber  cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso. 

5.2 Los plazos quedan condicionados a la disponibilidad de los equipos y  materiales, y a cualquier otra circunstancia existente que pudiera influir,  en el momento de la recepción del pedido en firme por parte del  Vendedor expedido por el Comprador. Cualquier ampliación o  modificación posterior del pedido, convertirá el pedido en un pedido  nuevo, reiniciándose todos los procesos y revisándose de nuevo todas las  condiciones y plazos.

  1. 6. Portes 

6.1 Los portes para la España peninsular y Baleares serán pagados a  partir de 600€ (sin IVA) a través de nuestro transporte habitual, excepto  baterías, inversores y paneles solares. En caso de utilizar otra agencia de  transportes o necesitar que los portes sean urgentes, el importe del envío  correrá a cargo del cliente. 

6.2 Los portes para Portugal serán en condiciones DAP a partir de 1000€  € (sin impuestos) a través de nuestro transporte habitual, excepto  baterías, inversores y paneles solares. En caso de utilizar otra agencia de  transportes o necesitar que los portes sean urgentes, el importe del envío  correrá a cargo del cliente. 

6.3 Los portes para Canarias serán en condiciones CFR a partir de 1000€  € (sin impuestos) a través de nuestro transporte habitual, excepto  baterías, inversores y paneles solares. En caso de utilizar otra agencia de  transportes o necesitar que los portes sean urgentes, el importe del envío  correrá a cargo del cliente. 

  1. 7. Recepción 

7.1 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido  del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para  comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al  Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata y por escrito al  Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas. 

7.2 Una vez transcurridos 15 días desde la recepción del Suministro por  parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una  comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará  que el Suministro ha sido aceptado.

  1. 8. Devolución de materiales. Reclamaciones 

8.1 Cuando las causas de una devolución de material no sean imputables  al Vendedor, se considerará siempre lo establecido en los siguientes  puntos de este apartado 9. 

8.2 Deberá existir un acuerdo previo entre el Vendedor y el Comprador  para cualquier devolución de material. La existencia de dicho acuerdo  quedará acreditada con el correspondiente documento de «Autorización  de devolución» (RMA), que se emitirá según el procedimiento establecido  por el Vendedor. 

8.3 El comprador dispone de un plazo de un mes desde la compra y  recepción de un material para solicitar autorización de devolución. 

8.4 En el caso de que el Comprador estoque material de Vector Motor  Control Ibérica SL, deberá existir un acuerdo de estocaje entre el  Vendedor y el Comprador donde se especifique claramente el plazo  máximo desde la compra para la aceptación de una devolución, este plazo  no superará en ningún caso los nueve meses. De no existir dicho acuerdo  el plazo será de un mes. 

8.5 El Comprador facilitará la información solicitada por el Vendedor  relativa al material objeto de la devolución, su compra y la causa de la  devolución. 

8.6 El Comprador acepta su participación en los costes de revisión y  acondicionamiento del material devuelto que serán como mínimo del  15% del importe abonable. Una vez recibido en Vector Motor Control  Ibérica SL el material objeto de la devolución, el Vendedor analizará el  estado de éste e informará al Comprador del porcentaje de depreciación  final, así como de cualquier otra condición que afecte a dicha devolución.  No se considerará autorizada la devolución hasta la aceptación de las  condiciones finales por porte del comprador. 

8.7 Las devoluciones se realizarán siempre con portes a cargo del  Comprador.

8.8 El Vendedor no aceptará devoluciones de materiales declarados como  obsoletos, descatalogados, usados o instalados, o sometidos a desmontaje  u otras manipulaciones que impidan ofrecer garantías de su normal  utilización. 

8.9 El Vendedor no aceptará devoluciones de materiales que hayan sido  diseñados o fabricados específicamente para el Comprador. 

8.10 No se aceptará ninguna devolución ni se realizará ningún abono de  ningún material que no haya sido comprado directamente por el  Comprador al Vendedor. Al efecto de garantizar este punto, el Comprador  facilitará siempre la información de la factura correspondiente a la venta.  El comprador determinará la trazabilidad del material en cuestión con  dicha factura. 

8.11 Para cualquier devolución las causas de la cual sean responsabilidad  del Vendedor, se procederá según el marco legal vigente que  corresponda. En cualquier caso, el Comprador se compromete a  comunicar la incidencia al Vendedor siguiendo el procedimiento  establecido, que incluye la obtención de la correspondiente «Autorización  de devolución» (RMA), al objeto de garantizar una solución rápida y  eficaz. 

  1. 9. Garantías 

9.1 El Vendedor garantiza los productos que hayan suministrado en lo  referente a defecto de materiales, fabricación o ensamblado por un  periodo de dos años (3 años en la Unión Europea) a partir de la fecha de  recepción, sea ésta explícita (superación pruebas de recepción, acordadas  entre Vendedor y Comprador y envío por escrito de aceptación del  Suministro), o tácita (15 día después de envío al Comprador sin  comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de  18 meses a partir de la fecha en que se notifique que el Suministro está  disponible para envío, lo que ocurra antes. 

9.2 La garantía expresada en el apartado 8.1 consiste en la reparación, en  los talleres del vendedor, o el suministro sustitutivo de los elementos que 

se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o  por defectos de fabricación o de ensamblado. 

9.3 La reparación o sustitución de un elemento defectuoso del Suministro  no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del  Suministro, que será la indicada en el apartado 8.1. Sin embargo, el  elemento reparado o sustituido tendrá dos años de garantía a partir de su  reparación o sustitución. 

9.4 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al  desgaste normal por utilización de los equipos. Además quedan excluidos  de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y  defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados,  almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, montajes  defectuosos, variaciones en la calidad del Suministro eléctrico,  modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del  Vendedor y en general cualquier causa que no sea imputable al Vendedor. 

  1. 10. Limitación de responsabilidad 

La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas  y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o  incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en  conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso  perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o  uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de  clientes del Comprador, pérdidas de ahorros previstos, ni cualquier otro  perjuicio especial, indirectos o consecuenciales. 

La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula  prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento  contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo  que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del  Vendedor. 

  1. 11. Limitación de exportación

El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor  pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o  internacionales relativas al control de exportación y, que sin las  autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades  competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros  ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El  Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y  regulaciones. 

  1. 12. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia 

Las presentes condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo  con, las leyes españolas. 

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese  corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los  Juzgados y Tribunales de Terrassa (Barcelona)-España. 

  1. 13. Fuerza mayor 

13.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente,  para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causa de  Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará  suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor. 

13.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más  allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a,  huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los  suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes  naturales, inundaciones temporales, disturbios, huelgas, conflictos  laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas,  sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de  gobierno o agencia del mismo y demás causas de fuerza mayor  contempladas en la legislación vigente afectando directamente o  indirectamente las actividades del Vendedor. 

13.3 Cuando concurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo  comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando 

dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la  causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s  obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un  suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión  razonable del plazo de entrega. 

  1. 14. Confidencialidad 

Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos,  materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no  revelarlos a ningún tercero, ni usarlo para ningún otro propósito distinto  del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste  previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte. 

Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del  Comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus  referencias comerciales. 

  1. 15. Resolución 

15.1 Cualquier de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido  por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte  incumple, de manera sustancial, el mismo. 

Ningún incumplimiento de pedido será considerado sustancial a menos  que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito  y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30)  días siguientes a la notificación. 

Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos: 

  • – la disolución y/o liquidación o declaración de concurso  de acreedores de cualquiera de las Partes, salvo en el  marco de operaciones de fusión realizadas dentro del  Grupo al que cada una pertenezca. 
  • – el cese de actividad de cualquiera de las Partes.
  • – la persistencia de un suceso de Fuerza Mayor durante  más de tres meses desde la fecha de recepción por una de  las Partes a la otra. 
  • – cualquiera otra causa de resolución señalada  expresamente en otras Cláusulas de las presentes  Condiciones.

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